Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Osorio Villegas Maria Novied·Demandado En Averiguacion De Responsables

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria Por Imposibilidad De Acreditar Los Factores Que Activan El Fuero Penal Militar-No Se Acreditan Los Elementos Subjetivo Y Funcional-Hay Dudas Sobre Si La Muerte De La Víctima Tuvo Relación Directa, Próxima Y Estrecha Con El Servicio Militar De Algún Funcionario Activo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos al interior de la Fuerza Pública ante ausencia de elementos fácticos y probatorios que permitan acreditar el factor subjetivo
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la Seccional Tolima y el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar, motivado por una denuncia presentada por una ciudadana, en contra de la Fundación Integral para el Desarrollo Social en Colombia (Incoldes), por la presunta comisión del delito de homicidio por parte de uniformados de la Policía Nacional, en hechos ocurridos en la vereda Palmera, corregimiento de Gaitana, municipio de Planadas, Tolima.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena evidencia que dentro de la investigación adelantada, no existen, hasta ahora, pruebas fehacientes que vinculen a la investigación penal a miembros de la Policía Nacional activos pues la conclusión sobre la comisión del hecho por presuntos miembros de la Policía Nacional se fundamentó exclusivamente en señalamientos genéricos de los habitantes del sector quienes comunicaron a la autoridad lo ocurrido, sin ser individualizados aquellos en la investigación pero, de las pruebas recaudadas, no es posible extraer un nombre, identificación o elementos que permitan determinar los presuntos responsables del delito.

Por tal razón, la Sala considera que al no acreditarse el factor subjetivo no es posible valorar el elemento funcional, para establecer si la muerte de la víctima tuvo relación directa, próxima y estrecha con el servicio militar de algún funcionario activo y poder aplicar, de ser pertinente, el fuero penal militar como elemento concurrente.

En consecuencia, corresponde a la jurisdicción ordinaria penal, conocer el proceso penal que se adelanta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Seccional Tolima y el Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar. Lo anterior, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal ordinaria, representada por la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Seccional Tolima es la autoridad competente para conocer el proceso que se adelanta por el homicidio de Juan Carlos Morales.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5892 a la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de la Seccional Tolima, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 179 de Instrucción Penal Militar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.